https://www.scribd.com/document/343530015/Cambio-Tecnologico-y-Sus-Efectos-en-El-Mercado-de-Trabajo-1
jueves, 30 de marzo de 2017
jueves, 23 de febrero de 2017
1.2 SIGNIFICADO Y SENTIDO DEL COMPORTAMIENTO ETICO
1.2 Significado y
sentido del comportamiento ético.
Los ámbitos en la que la ética aparece son
en el ámbito personal, social, académico y en el ámbito del ejercicio de la
ciudadanía. La ética en el ámbito personal se refiere a la valoración de la
persona en sí misma, es decir, la autovaloración al desarrollo de una
conciencia sobre la propia dignidad personal, y esta determina la atención y
desarrollo de ciertos valores. La ética en el ámbito de la sociedad corresponde
a los valores que nos formamos, aplicados en la forma de relacionarnos con el
medio social.
1.2.1 En el ámbito
personal y social.
En el ámbito personal, la ética personal
forma parte integral del actuar de las personas respecto a las acciones
realizadas en la ejecución de sus actos vivenciales. Sean estos de cualquier
naturaleza.
Se
trata de una forma de vida, de un compromiso permanente cuya violación es
inexcusable ante la propia persona y aquellos que conocieron de las acciones
violatorias.
La
responsabilidad o ética individual se considera más importante que la
obediencia a la autoridad o tradición. La ética personal está muy influida por
el problema del bien y el mal de cada individuo a la lucha del impulso del yo
instintivo para satisfacer todos sus deseos y la necesidad del yo social de
controlar o reprimir la mayoría de esos impulsos con el fin de que el individuo
actué dentro de la sociedad.
Algunos
ejemplos de la ética persona es la formación integral permanente, que implica
la posibilidad de relacionarse con el medio a través de su propia formación. La
interioridad: contempla la valoración de alguna actividad fundamente humana: la
reflexión. La autocrítica: todos somos esencialmente críticos. La creatividad:
el potencial de un hombre para su autorrealización la capacidad de crear.
La
actitud crítica: la actitud del cuestionamiento del hombre así mismo y frente a
su entorno. Actitud de apertura así el cambio: aplica provocar los cambio y por
otro aceptarlos y comprenderlos.
En
el ámbito social, estudia las normas y principios morales de la vida colectiva.
Constituye el comportamiento necesario de la ética individual, que considera la
responsabilidad del individuo con respecto a los demás y para consigo.
Algunos
ejemplos de la ética en el ámbito social son el respeto a los otros: es la
valoración base que se reconoce el valor de cada persona; implica conocer y
reconocer las diferencias individuales. Compartir en comunidad: responde al
ideal de la vocación humana. La solidad responde: implica colaboración efectiva
de los miembros de la sociedad o grupo al que se pertenece. La justicia: es el
valor ideal de la convivencia de los hombres. La paz representa un valor
permanente perseguido por las sociedades humanas. Actitud de apertura y
dialogo: implica el trascender los propios límites para ensanchar el mundo has
incluir el otro. Actitud de corresponsabilidad solidaria: implica un compromiso
de sus miembros en la participación y realización de acciones para
solucionarlo.
1.2.2 En el ámbito académico
En
el ámbito académico no es otra cosa que realizar actos deseados en cuanto a la
educación. La enseñanza que un profesor de en un alumno no solo transmite un
cumulo de conocimiento, si no, una actitud ante la vida y sus semejantes. El trato
de respeto entre profesor y alumno es
esencial para la realización que estos seres compartirán.
La
ética académica habla mucho de las personas, sin embargo se ha ido debilitando
por la que requiere reflexionar en torno a principios éticos y morales,
agrandándose la confianza en lo académico.
La
ética como valor en la formación proporcionada de los educadores debe ser
inseparable de su práctica educativa, sin importar si se trabaja con niños,
jóvenes o adultos y a la mejor manera de conservarla es convirtiéndola en
principio de nuestra vida cotidiana.
1.2.3 En el ejercicio
de la ciudadanía.
La ética en el ejercicio de la ciudadanía
se refiere a los derechos esenciales, como la libertad de expresión, pensamiento,
religión: los derechos políticos colectivos y sociales para compartir dentro de
la comunidad y vivir de acuerdo a criterios aceptables para cada sociedad.
Para
la concepción clásica, la ciudadanía se refiere a todo aquellos son miembros
plenos de una comunidad, siendo iguales respecto a sus derechos y deberes.
Los
derechos civiles están compuestos para la libertad individual, son la libertad
de expresión, de pensamiento y de la libertad religiosa; el derecho a la
sociedad privada y el derecho a la justicia. Los derechos políticos, como
derechos colectivos se refieren al derecho a participar en el ejercicio del
poder político, como votar, ser representado o participar directamente del
sistema.
Bibliografía y
referencias:
Ética y valores I.
Yolanda Ángulo Parra. Editorial Santillana, S.A. de C.V.
“Ética y valores”. Lourdes Much. Editorial
trillas
http://es.scribd.com/doc/37888327/Significadi-y-Sentido-del-comportamiento-Etico.
domingo, 19 de febrero de 2017
1.1.4 DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son
aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de
su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de
factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o
nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en
concreto la denominada derecho natural. Desde un punto de vista más relacional,
los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear
una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los
individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos cumplió 60 años desde que se adoptó y el Consejo
de Derechos Humanos está impulsando su nuevo mecanismo de examen periódico
universal, a través del cual se examinará la situación de los derechos humanos
en los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos sigue incrementando la expedición de sentencias con el
propósito de que los Estados cumplan con sus deberes de respeto y garantía y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos está cumpliendo 50 años dedicada a
promover la observancia y defensa de los derechos humanos en las Américas. La
Historia nos enseña que las violaciones y amenazas a los derechos humanos
nutren la lucha a favor de ellos, que son una aspiración universal del ser
humano, de una fuerza moral invencible.
El derecho a la vida es
un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el
disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los
derechos carecen de sentido
Artículo 3.Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la
persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países en que no hayan abolido la pena
capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de
conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y
que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la
Convención para la
Prevención y Sanción
del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de
sentencia definitiva de un tribunal competente.
3. Cuando la privación
de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo
dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del
cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones
de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá
derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La
amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos
en todos los casos.
5. No se impondrá la pena de muerte por delitos
cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se le aplicará a las
mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna disposición de este artículo podrá
ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la
abolición de la pena capital.
Derecho internacional
de los derechos humanos segunda edición 2012.Daniel O’ Doonell. Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
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